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Fallos: 340:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ganización de las Naciones Unidas y el pedido del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, que solicitan la liberación inmediata de la señora S., así como el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llama al Estado argentino a tomar acciones urgentes para responder a las recomendaciones del grupo de trabajo mencionado.

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El recurso extraordinario ha sido bien concedido.

Por un lado, el pronunciamiento apelado es equiparable a sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 pues genera un perjuicio de imposible reparación ulterior a la libertad personal de la impugnante (Fallos: 328:1108 ).

Por el otro, tal como lo ha establecido la Corte Suprema, si bien las objeciones relativas a la aplicación de normas de derecho común y la apreciación de cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer una excepción a ese principio cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal (Fallos: 334:1644 ). Ello ocurre cuando, en detrimento de la libertad personal (art. 18, Constitución Nacional y art. 7, inc. 3, Convención Americana sobre Derechos Humanos), el tribunal provee una fundamentación aparente apoyada en conclusiones de naturaleza dogmática y omite el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes (doctr. S.C. L. 196, L. XLIX, °Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p.s.a. estafa reiterada", sentencia del 6 de marzo de 2014, que remite a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General). Entiendo que esta situación se configura en el presente caso, tal como paso a desarrollar.

En primer lugar, la sentencia apelada tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal.

En efecto, las expresiones ponderadas por el tribunal se refieren a amenazas e intimidaciones vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones. Los denunciantes y testigos eran cooperativistas que integraban una red de organizaciones sociales. En tal carácter, y al explicar su intervención en esos hechos a través de la confección de facturas y del endoso y cobro de cheques-, aseveraron que fueron sujetos a presiones e intimidaciones por parte de la recurrente dirigidas a que realizaran esos actos. Así, esas decla

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1761

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