CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Como órgano supremo de la organización judicial argentina corresponde a la Corte requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente que, con carácter urgente, adopten las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución adoptada en la causa (Voto de los Dres. Ricado Luis Lorenzetti y Elena I.
Highton de Nolasco).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corresponde a la Corte requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente que, con carácter urgente, adopten las medidas del caso para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución adoptada en la causa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corresponde requerir a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la detenida que adopte con urgencia alguna de las medidas alternativas a la prisión carcelaria sugeridas en los documentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, u otras que surjan del derecho procesal provincial y que aseguren los mismos fines que aquellas (Voto del Dr:
Horacio Rosatti).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Si la única cuestión traída a los estrados de la Corte es la referida a la procedencia de la prisión cautelar dispuesta por los tribunales de la causa y no las concernientes a las condiciones de detención de la acusada sobre las que se pronunciaran tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no corresponde adelantar pronunciamiento alguno respecto de lo resuelto por dichos órganos y corresponde remitir las actuaciones a fin de que los tribunales locales se pronuncien sobre las medidas requeridas al Estado argentino por éstos (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1758
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