de la protesta social iniciada en el mes de diciembre del año mencionado. Además se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial" (párr. 112).
A su vez, con relación a la credibilidad de los testimonios, apuntó que "llama la atención también a este Grupo de Trabajo la información recibida acerca de que una de las personas que denuncian a la señora Sala, expresó que el testimonio lo ofreció por presiones y amenazas, al parecer porque dos de sus hijos están vinculados a delitos similares..." (párr. 107).
A partir de tales cuestiones, ese Grupo de Trabajo concluyó que la privación de la libertad de la señora S. es arbitraria y violatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (párrs. 115 y 116).
Por último, señalo que en el día de la fecha me pronuncié en la causa "Sala, Milagro Amalia Angela y otros s/ PS.A. asociación ilícita, fraude a la Administración Pública y extorsión" (CSJ 119/2017/CS1), donde concluí que la privación de la libertad de la recurrente lesiona la inmunidad de arresto que le asiste en su carácter de miembro del Parlamento del Mercosur: Por los motivos allí expuestos y los aquí desarrollados, considero que el encarcelamiento cautelar impuesto a Milagro Amalia Angela S. debe ser dejado sin efecto.
IV-
En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y dejar sin efecto el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a lo expuesto.
Buenos Aires, 5 de abril de 2017. Alejandra Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/ pss.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1764
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