raciones no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación.
Por consiguiente, entiendo que el pronunciamiento impugnado tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera el esclarecimiento de los hechos sin fundar por qué, en el caso, los hechos previos descriptos en las citadas declaraciones permiten suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso.
En segundo lugar, el tribunal sustentó su razonamiento en las mencionadas declaraciones omitiendo tratar las impugnaciones sobre la falta credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados. En este sentido, la defensa enfatizó que ellos se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos.
El tratamiento de esas objeciones era particularmente relevante en este caso puesto que la defensa también denunció graves irregularidades en torno al proceso penal que derivó en su encarcelamiento cautelar. En especial, criticó los motivos que dieron origen a la presente causa y puso en tela de juicio la legalidad del nombramiento de la fiscal del proceso y del accionar de la justicia local. Ninguna de estas impugnaciones fue examinada por el tribunal apelado a pesar de que eran conducentes para resolver la cuestión controvertida.
En tercer lugar, el tribunal añadió que la posición de liderazgo y la capacidad organizativa de la señora S. permitían inferir la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación sin explicitar de qué modo tal condición tendría entidad, en el caso, para justificar tal aseveración, y omitiendo determinar si esa circunstancia se mantiene en la actualidad.
Al respecto, esta Procuración General ha considerado que las características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva (dictamen emitido en la causa S.C. M. 960, L XLVIII, "Merlini, Ariel Osvaldo s/ p.s.a.
estafa procesal", el 12 de agosto de 2013, con cita del caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Bayarri vs. Argentina", sentencia del 30 de octubre de 2008, párr. 74). En esa oportunidad, este Ministerio Público entendió que resultaba arbitraria la sentencia que confirma una prisión preventiva sobre la base de la capacidad organizativa que los imputados habrían aplicado en la ejecución de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1762
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