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Fallos: 340:1759 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Milagro Amalia Angela S. y confirmó el dictado de su prisión preventiva fs. 80/87 vta).

En primer término, el tribunal entendió que se encontraban reunidas las exigencias previstas en los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal local. Por un lado, afirmó que, tal como requiere el artículo 318, la prueba obrante en la causa demostraba la existencia del delito y la semiplena prueba de la culpabilidad. Por otro lado, consideró que se encontraba cumplido el requisito contemplado en el artículo 319 puesto que la pena prevista para los delitos imputados asociación ilícita-, fraude a la administración pública y extorsiónera de cumplimiento efectivo.

En segundo término, estimó que había indicios concretos de peligrosidad procesal que justificaban el dictado de la prisión preventiva.

En ese sentido, resaltó que existía un riesgo de que los testigos fuesen intimidados por la señora S. Relató que diversos denunciantes y testigos habían referido haber sido amenazados e intimidados por la SeñoraS. a fin de cumplir sus órdenes. Señaló que ellos habían manifestado tener temor reverencial hacia ella y personas de su entorno. A su vez, el tribunal sostuvo que su condición de líder de la Organización Barrial T. A. incrementaba las posibilidades de que ella eluda el accionar de la justicia y obstruya la investigación.

Por todo ello, concluyó que sus condiciones subjetivas y su incidencia en los testigos acreditaban debidamente los riesgos de peligrosidad procesal, que justificaban la confirmación de la prisión preventiva.

I-

Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso extraordinario fs. 94/120), que fue concedido (fs. 214/219).

En lo principal, argumenta que la sentencia del tribunal es arbitraria pues no se encuentran verificados los requisitos exigidos para el dictado de la prisión preventiva. Por un lado, manifiesta que la plena prueba del delito y la semiplena prueba de la culpabilidad de la impu

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1759

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