Considerando:
19 Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Milagro Amalia Angela Sala y confirmó el auto de prisión preventiva dictado a su respecto. Para así resolver, entendió que se encontraban reunidos los requisitos establecidos por la legislación procesal local.
Luego de considerar acreditadas la plena prueba de la comisión de los delitos imputados (asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión) y la semiplena prueba de la culpabilidad de la imputada, aseveró que en el caso existían indicios de riesgos concretos de obstaculización del proceso que justificaban el encarcelamiento preventivo.
2") Que esta decisión fue impugnada por la defensa mediante recurso extraordinario federal. Tras cuestionar la fundamentación de la medida en cuanto a la acreditación de la prueba de los hechos y la semiplena prueba de la culpabilidad, calificó de arbitraria la afirmación de que existe riesgo procesal. En ese sentido, refirió que las afirmaciones que surgen de las declaraciones invocadas por el a quo para fundar la existencia de riesgos procesales son expresiones relativas a la mecánica de las maniobras investigadas, pero que no se vinculan con la peligrosidad procesal. Además, refirió que al fundamentar el riesgo que representaba la imputada para el avance del proceso y el descubrimiento de la verdad el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy incurrió en los mismos vicios de fundamentación que los descalificados respecto de su par cordobés en el caso CSJ 193/2013 (49-L)/CS1 "Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p.s.a. estafa reiterada — causa n° 03/2013", sentencia de esta Corte del 6 de marzo de 2014, configurando así, de acuerdo con lo decidido por esta Corte, un supuesto de sentencia aparente. Por ello, consideró que el fallo apelado constituye un supuesto de sentencia arbitraria, al no ser sus conclusiones una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. La defensa también sostuvo que la cuestión debatida adquirió el carácter de institucionalmente relevante y que reviste gravedad institucional a partir de pronunciamientos y decisiones de diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos.
3 Que la vía recursiva prevista en el artículo 14 de la ley 48 fue concedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Ju
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1765
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