tada no están acreditadas. Por el otro, indica que las afirmaciones que surgen de las declaraciones testimoniales y ampliaciones de denuncias invocadas por el a quo a fin de fundar la existencia de riesgos procesales son expresiones relativas a los delitos imputados. Señala que aquellas no hacen referencia al temor actual de los testigos y denunciantes, sino que aluden a amenazas que esas personas habrían sufrido en el pasado. Agrega que el tribunal no determinó el vínculo entre la posición que detentaba la señora Sala en la provincia de Jujuy con la existencia del riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Además, objeta que el tribunal no haya tratado los agravios planteados oportunamente. Destaca que varios de los denunciantes y declarantes podrían encontrarse implicados en los hechos aquí investigados. Resalta que seis personas se presentaron espontáneamente el último día que actuaba la fiscal de turno durante la feria judicial a fin de anoticiar cuestiones que no revestían urgencia y que, cinco días después, cuatro de ellos se presentaron para ampliar sus denuncias y que el contenido de las distintas denuncias formuladas en ambas ocasiones era similar. Recuerda que diversos denunciantes habrían sido convocados por el gobernador de la provincia el día antes de acudir a la fiscalía.
Asimismo, sostiene que la arbitrariedad de la detención de su defendida no se limita a la sentencia recurrida, sino que forma parte de un accionar ilegítimo orquestado por la justicia provincial. Relata que la señora S. fue detenida el 16 de enero de 2016 en el marco de las actuaciones conocidas como "causa del acampe", acto que constituyó una inadmisible incriminación del ejercicio de los derechos a la protesta y a la libertad de expresión. Manifiesta que, pese a que esa detención fue dejada sin efecto el 29 de enero de ese mismo año, nunca recuperó su libertad ya que fue objeto de una nueva orden de detención en el marco de las presentes actuaciones, originadas el 15 de enero. Describe que la detención fue requerida por la fiscal de feria, ilegítimamente designada para intervenir en todas las causas en las que estuviera imputada la señora S. y cuya intervención fue prorrogada aun concluida la feria judicial. Añade que su defendida permaneció ciento cuatro días privada de su libertad hasta que se dictó la prisión preventiva aquí cuestionada, lo que vulneró su derecho al recurso y a la defensa.
Finalmente, enfatiza que la sentencia atenta contra el principio de inocencia y constituye una detención arbitraria. Agrega que el presente caso reviste gravedad institucional. En este sentido, invoca el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Or
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1760
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