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Fallos: 340:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Marcelo Fernando c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja por apelación denegada interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra el pronunciamiento de primera instancia, que había desestimado la oposición de dicha parte a cancelar los honorarios regulados al perito médico designado de oficio.

Para decidir de tal modo, señaló que el art. 109 de la ley 18.345 no permitía, en principio, la apertura de la instancia revisora para las decisiones que se adopten durante el período de ejecución de sentencia, regla que solo cedía ante determinados supuestos que no se verificaban en el caso. Y que "las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, como también los alcances de esas relaciones, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo".

Contra este pronunciamiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso el recurso extraordinario, que, denegado, motivó la presente queja.

2") Que las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071 ; 322:1201 ; 324:826 ). Asimismo, los agravios de la demandada suscitan cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1754

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