FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 302:1319 entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 21/23. Hágase saber y estése a lo resuelto por el Tribunal a fs. 17.
RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por Raúl Daniel Fadel y Gonzalo Javier Leal, asistidos por la Dra. Norma Susana Bulacios, Defensora Oficial en lo Penal de la III Nominación de Tucumán.
MARINCCIONI, JUAN ANTONIO EN Autos "Oi CoMBUSTIBLES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. 868/2016 s/ INCOMPETENCIA POR
VÍA DECLINATORIA
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Al verificarse una contienda positiva de competencia en el marco de un concurso preventivo, que da lugar a la intervención de la Corte Suprema en los términos de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, y toda vez que no se encuentran agregadas las actuaciones principales tramitadas ante uno de los tribunales intervinientes, corresponde ordenar su inmediata remisión al Tribunal y asimismo, disponer la suspensión del proceso concursal, con el objeto de evitar consecuencias que podrían comprometer hondamente la administración de justicia.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1193¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
