MARINCCIONI, JUAN ANTONIO En Autos "OI CoMBUSTIBLES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" - EXPTE. 868/2016 s/ INCOMPETENCIA
POR VÍA DECLINATORIA
COMPETENCIA
Las normas de competencia de la ley de concurso son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que no pueden ser soslayadas por las partes ni por los tribunales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONCURSO PREVENTIVO
Debe intervenir la justicia nacional en lo comercial -y no la provincial en el concurso preventivo de una sociedad si al momento de su presentación, se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires ante la Inspección General de Justicia con asiento en esa jurisdicción sin que obste a ello que la sociedad haya iniciado el procedimiento para cambiarlo a otra provincia, modificación que no fue culminada con anterioridad a la presentación del concurso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución nro.
1 de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 4, secretaría nro. 8, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda positiva de competencia con relación a la tramitación del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.
En cuanto aquí resulta pertinente, ambos magistrados sostienen su competencia con fundamento en la inscripción del domicilio social ante las respectivas jurisdicciones.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
