fin de eludir y dilatar el pago de la deuda fiscal e intentar financiarse con los recursos del Estado; y que en autos no existió un análisis de la efectiva concurrencia del referido estado de cesación de pagos. Asimismo, la recurrente menciona la existencia de causas judiciales que dan cuenta de la maniobra fraudulenta de Oil Combustibles S.A. tendiente a acumular una deuda imposible de afrontar, descapitalizando a la empresa a partir de la transferencia de dinero a otras sociedades del grupo económico.
47) Que si bien las cuestiones que guardan relación con la aplicación de normas de derecho común y procesal, o con la interpretación otorgada a circunstancias de hecho o prueba, son propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la sentencia impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 321:2118 ; 324:2542 , entre muchos otros).
5 Que ello es lo que acontece en el caso, pues la alzada, luego de tener por configurado un supuesto de creación de domicilio ficticio y efectuar un desarrollo de las conductas fraudulentas desplegadas por la concursada, "al crear arteramente los presupuestos propios de una competencia inexistente", convalidó sin fundamentación suficiente la apertura del concurso preventivo decretada por el juez provincial.
La sentencia expresa que las amplias facultades que tiene el juez frente al fraude a la ley deben ser ejercidas "prudentemente para restablecer el derecho de los acreedores que pudo resultar conculcado, pero sin causar daño injustificado al sujeto concursado". No obstante, omite señalar de qué modo la nulidad del auto de apertura del concurso, en el caso, podría calificarse como un "daño injustificado". Tampoco individualiza cuál sería el perjuicio concreto que le provocaría al deudor, cuya conducta cuestiona, retrotraer el proceso a fin de que sea el juez natural quien decida respecto de la petición de la convocatoria.
6) Que, asimismo, apartándose de las particulares circunstancias de la causa y del contexto judicial en el que se encuentra inmerso el presente proceso, la cámara convalidó la apertura del concurso preventivo sobre la base de que la demanda "ha cumplido con los recaudos del art. 11 LCQ", y agregó que para establecer una
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1667
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