entre las diez personas resultantes de un sorteo practicado por la Lotería Nacional S.E. sobre un grupo de cien postulantes que hubiesen aprobado, con sesenta puntos o más, las pruebas de "conocimientos teóricos" y "conocimientos prácticos de informática".
Expresó que la ley 26.861 dejó librado al prudente arbitrio de la autoridad de aplicación recurrir a un sistema de ingreso aleatorio por sorteo; no obstante ello, en el reglamento bajo estudio se admitió que el azar es el que establecerá el orden de selección. De este modo -indicó el tribunal- "el listado de personas a las que se somete a Lotería Nacional (...), lejos de constituir un grupo de postulantes homogéneo, es lo contrario, por encontrarse en desigualdad de condiciones, en tanto (...) han acreditado con la calificación del examen una distinta performance". Destacó que no es razonable acudir a un mecanismo presidido por el azar, entre un número apreciable de candidatos, para poner en pie de igualdad a los favorecidos de ese modo, ya que ello no exhibe justificación racional alguna sino solo fortuita, lo que convierte en arbitrario el régimen.
La cámara puso de relieve, además, que, en contraposición con la reglamentación cuestionada, para el ingreso al agrupamiento "Técnico Jurídico" se previó, en cambio, que la entrevista y posterior selección se haría entre los veinte mejores calificados, que es un conjunto acotado en función de las calificaciones obtenidas (conf. arts. 63 y 64 del reglamento).
Por estas razones, concluyó que el régimen establecido en el reglamento para el ingreso en el agrupamiento "Técnico Administrativo" se aparta de la ley 26.861 y transgrede la garantía de igualdad ante la ley y el principio de idoneidad establecidos en el art. 16 de la Constitución Nacional.
3) Que existe cuestión federal bastante para la admisibilidad formal de ambos recursos extraordinarios, por cuanto los agravios de los recurrentes ponen en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a una cláusula constitucional —el art. 16 de la Constitución Nacional- y a normas federales de inferior jerarquía y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez de los derechos que los apelantes sustentaron en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48 y art. 6° de la ley 4055).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1585
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