Finalmente, a fin de que la Corte Suprema pueda expedirse sobre los planteos articulados, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
En estos términos, téngase por contestada la vista. Buenos Aires, 15 de agosto de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Vistos los autos: "Galíndez, Nicolás Emanuel c/ Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1 Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 51, 52 y 53 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por resolución PGN 507/14 de la Procuración General de la Nación -dictado con sustento en la ley 26.861- y, en consecuencia, declaró que el actor tiene derecho a una entrevista con "el titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación subsede Jujuy" en caso de que se produjera una vacante en el agrupamiento "Técnico Administrativo" durante la vigencia del concurso n° 62, en el que el demandante resultó calificado en primer lugar.
Contra esta sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Fiscal General subrogante ante la cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por haberse cuestionado la validez constitucional del reglamento aludido y debatirse, además, el alcance de normas de índole federal.
2) Que para así decidir, la cámara señaló que los mencionados artículos del reglamento desvirtúan el requisito de "idoneidad" contemplado en el art. 16 de la Constitución Nacional como condición de acceso a los empleos estatales, porque prevén que el candidato se elija
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1584
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