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Fallos: 340:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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IGUALDAD
La previsión del art. 16 de la Constitución Nacional que declara a todos los habitantes admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad es consecuencia de la garantía de igualdad contenida en la misma cláusula, y tiene por finalidad excluir cualquier privilegio fundado en prerrogativas de sangre o nacimiento.

IGUALDAD
El art. 16 de la Constitución Nacional determina un presupuesto o condición de acceso para el ingreso a los empleos estatales: que el candidato sea idóneo para la labor que debe desempeñar, presupuesto que constituye un umbral mínimo que debe superarse, lo cual no impide que la reglamentación establezca criterios de selección más exigentes.

EMPLEADOS PUBLICOS
Del art. 16 de la Constitución Nacional no se sigue que deba preferirse, entre varios candidatos, a aquel que demuestre tener la mayor capacidad intelectual o técnica, porque no ha consagrado el derecho exclusivo del más capacitado de los aspirantes, sino, simplemente, el derecho de todos los que reúnan las exigencias mínimas de idoneidad que se hubieran previsto.

EMPLEADOS PUBLICOS
No se advierte que el reglamento aprobado por la resolución PGN 507/14 de la Procuración General de la Nación constituya un medio irrazonable en relación a los fines perseguidos en la ley 26.861 pues, al no haberse previsto en esta que la selección se hiciera sobre la base de las mejores calificaciones, la autoridad de aplicación bien pudo disponer que se elija al candidato entre los diez que -previa aprobación de los exámenes- hubiesen resultado favorecidos por el sorteo (art. 51 de la resolución mencionada).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1582

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