establezca por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en ese sistema, en función de las particularidades del estatuto.
En el marco descripto, entiendo de aplicación la jurisprudencia de V.E. conforme a la cual no puede alterarse la competencia que procede razonablemente atribuir al tribunal administrativo, asignándole facultades para resolver cuestiones que le están reservadas al poder jurisdiccional. Y es que el artículo 51 de la ley 26.844 ha sido concebido para ceñir la potestad a los rubros que se fundan en su estructura estatutaria y en su marco territorial, respecto del empleador doméstico. Atento a lo reseñado supra, y ponderando el carácter excepcional del tribunal administrativo que intervino, el reclamo referido deberá sustanciarse ante la Justicia Nacional del Trabajo (cf.
doctrina de Fallos: 301:264 ).
IIT-
Por lo expuesto, estimo que corresponde que este proceso continúe su trámite ante al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de junio de 2017. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1553
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