Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

establezca por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en ese sistema, en función de las particularidades del estatuto.

En el marco descripto, entiendo de aplicación la jurisprudencia de V.E. conforme a la cual no puede alterarse la competencia que procede razonablemente atribuir al tribunal administrativo, asignándole facultades para resolver cuestiones que le están reservadas al poder jurisdiccional. Y es que el artículo 51 de la ley 26.844 ha sido concebido para ceñir la potestad a los rubros que se fundan en su estructura estatutaria y en su marco territorial, respecto del empleador doméstico. Atento a lo reseñado supra, y ponderando el carácter excepcional del tribunal administrativo que intervino, el reclamo referido deberá sustanciarse ante la Justicia Nacional del Trabajo (cf.

doctrina de Fallos: 301:264 ).

IIT-
Por lo expuesto, estimo que corresponde que este proceso continúe su trámite ante al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de junio de 2017. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos