HSBC BANK ARGENTINA SA y Otros c/ UIF' s/ Cópigo PENAL LEY 25.246 - DTO. 290/07 ART. 25
DEPOSITO PREVIO
El desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 62/62 vta., corresponde tener por desistida la presente queja.
Que en cuanto a lo solicitado respecto del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —cuya integración ha quedado diferida, fs. 53- cabe señalar que de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal, el desistimiento de la queja no justifica, en principio, su devolución (Fallos: 314:292 y causa "Krumm", Fallos: 339:1607 , entre muchas otras), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal criterio.
Por ello, se tiene por desistida la queja y se intima al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el monto establecido en la acordada 44/2016 ($ 26.000), de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1554
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