Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16, por intermedio de la Sala A de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
PORTILLO ACOSTA, PABLINA c/ LA CAJA ART. S.A.
S/ DESPIDO
SERVICIO DOMESTICO
Sila reclamante, quien efectuaba tareas de limpieza en un hogar particular de la provincia de Buenos Aires, denunció haber sufrido un accidente in itinere en dicha provincia, por el cual reclama las prestaciones que otorga el régimen de responsabilidad de las leyes 24.577 y 26.773, el reclamo debe sustanciarse ante la justicia nacional del trabajo, ya que el art. 51 de la ley 26.844 prevé que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, será el organismo competente para intervenir en los conflictos que se deriven de la relaciones regladas por esa ley que se hayan desenvuelto en la Capital Federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15 y el Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares, discrepan sobre su competencia para entender en estas actuaciones, donde la parte actora demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo una indemnización por un supuesto accidente ocurrido el 14/08/2015 (v. fs. 6/22).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1551
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