El juzgado laboral entendió que el reclamo de la actora —empleada de casas particulares- se circunscribe a la ley 26.844, la que no excluye de su marco a las prestaciones de la ley 24.557, por lo que declinó intervenir basada principalmente en los artículos 1, 51, 56, 72 y 74 del Régimen para el Personal de Casas Particulares (cfse. fs. 26/27).
A su turno, el tribunal administrativo adujo que la ley 26.844 sólo le otorga competencia en los conflictos derivados de las relaciones de empleo doméstico que se hayan verificado en Capital Federal y, en el caso, la actora prestó servicios en un hogar ubicado en territorio bonaerense. Agregó que carece de jurisdicción en materia de responsabilidad por riesgos laborales y que la actora postuló la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773 cuyo juzgamiento corresponde exclusivamente a la justicia (v. fs. 29/32).
Ratificada la declinatoria por el magistrado nacional (fs. 36 a 38), se configuró un conflicto negativo de competencia que incumbe zanjar aV.E., conforme al artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708 (cfse. Fallos: 300:1273 ).
I-
En primer lugar, y a fin de resolver cuestiones de competencia, ha de estarse a la exposición de los hechos que la actora realiza en la demanda, y después, en tanto se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (cf. Fallos: 330:628 ).
En autos, la reclamante, quien efectuaba tareas de limpieza en un hogar particular de la provincia de Buenos Aires (Banfield), denunció haber sufrido un accidente in itinere en Florencio Varela, por el cual reclama a Experta ART S.A. -ex La Caja ART S.A., domiciliada en la ciudad de Buenos Aires-, las prestaciones que otorga el régimen de responsabilidad de las leyes 24.577 y 26.773. A esos efectos, cuestionó la validez de diversos preceptos del ordenamiento sustantivo (fs. 4, formulario 102/B, y fs. 6/22).
En este punto, procede recordar que el artículo 51 de la ley 26.844 prevé que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, será el organismo competente para intervenir en los conflictos que se deriven de las relaciones regladas por esa ley que se hayan desenvuelto en la Capital Federal.
Por su parte, el artículo 74 de ese ordenamiento determina que las trabajadoras/es comprendidas en dicha norma serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773, en el modo y condiciones que se
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1552
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