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Fallos: 340:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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comprometido a aportar a la sociedad la suma de u$s 162.200.000 en el plazo de tres años, tenía escasa incidencia en la toma de decisiones políticas de la sociedad, pues las acciones clase "A" de las que era titular solo otorgaban derecho a un voto por acción frente a los cinco votos por acción que conferían las acciones clase "B", "C", "D" y "E" en poder de CARTELLONE e IMPSA (conf. arts. 4° y 17 del estatuto social reformado de CEMPPSA en actuaciones administrativas "impuesto a las ganancias", cuerpo 1" 1, fs. 143/146).

Tales peculiaridades resultan de compulsar la totalidad de las constancias obrantes en la causa y solo un examen parcial como el realizado por el Tribunal Fiscal -y la cámara-, permitirían fundar la solución del caso en que el estatuto social de la empresa otorgaba a la Provincia de Mendoza el mismo derecho que tenían los accionistas privados CARTELLONE e IMPSA a participar de las ganancias de la sociedad, según la integración de las respectivas tenencias accionarias. En efecto, aquel organismo jurisdiccional ha omitido considerar que el contrato de fideicomiso al que se hizo referencia en el considerando 14 neutralizaba la cláusula estatutaria mencionada al disponer que el banco fiduciario allí designado debía ejercer los derechos económicos correspondientes a las acciones clase "A" suscriptas por la provincia y transferir los dividendos generados por las referidas acciones de los socios privados CARTELLONE e IMPSA (conf. arts. 6.5. y 10.8.

del contrato de fideicomiso en actuaciones administrativas "cuerpo de antecedentes — información de terceros", fs. 4/16). En igual omisión incurre el peritaje económico-contable producido en autos pues, pese a que hizo alusión al contrato de fideicomiso, no consideró el extremo mencionado (confr. fs. 344/351).

En tales condiciones, parece razonable considerar como lo ha dicho el organismo fiscal que, a los fines tributarios —con prescindencia de la figura contractual utilizada por las partes cuya validez en el ámbito de las normas que regulan el negocio jurídico no se discute-, los aportes dinerarios realizados por la Provincia de Mendoza según el avance de la obra y en la proporción convenida, constituyen los ingresos percibidos por la sociedad actora como retribución por la ejecución de los trabajos realizados en el emprendimiento Aprovechamiento Integral del Río Mendoza — Proyecto Potrerillos bajo el sistema de concesión de obra pública, lo que resulta de ponderar las propias cláusulas del convenio suscripto, la previa actuación de las partes a raíz del llamado a concurso público nacional e internacional por parte del Poder Ejecu

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1536

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