cuanto la realización de aportes a CEMPPSA mediante la suscripción e integración de acciones no tuvo por finalidad, como se menciona a continuación en el considerando 18, ni participar en la decisión de su voluntad social ni en las ganancias de la sociedad -de las que se veía privada gozar- sino remunerar las obras encomendadas a la empresa actora en su carácter de concedente de los servicios adjudicados.
En efecto, cabe poner de relieve que el Tribunal Fiscal revocó las determinaciones de oficio apeladas en autos con sustento en que la AFIP no había acreditado que "los aportes de capital realizados por la Provincia de Mendoza sean un pago por las obras realizadas por la propia empresa" (considerando VI -2° párr.-, fs.
453). Sin embargo, tal como surge de la exposición efectuada en el considerando 14 de esta sentencia, resulta claro que la suscripción e integración de acciones de CEMPPSA constituyó el mecanismo de pago previsto en el convenio del 4 de diciembre de 1997 mediante el cual la Provincia de Mendoza retribuyó a la sociedad adjudicataria la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto Potrerillos de conformidad con el sistema de concesión de obra pública contemplado en el pliego de bases y condiciones de la licitación y en la medida del porcentaje fijado por CARTELLONE e IMPSA en el formulario de oferta presentado el 5 de septiembre de 1995. En tal sentido, cabe poner de relieve que de las resoluciones apeladas en autos surge que los aportes realizados por la provincia para la construcción de las obras no fueron absorbidos en su totalidad por los costos que declaró la empresa a tal fin, y que la diferencia resultante de uno y otro concepto no podía tener otra explicación que una manera de retribuir la construcción de la represa, la que se encuentra gravada con los impuestos al valor agregado y a las ganancias en los períodos cuestionados.
18) No obsta a la solución expuesta el hecho de que la Provincia de Mendoza efectuara los mencionados aportes en la calidad de accionista de CEMPSSA, pues de conformidad con lo sostenido por la AFIP por la aplicación del principio de la realidad económica, no se hallaba justificada la incorporación de la provincia a la estructura societaria de una empresa en la que la entidad provincial tenía vedado el goce efectivo de los dividendos que le correspondían por su participación societaria y las acciones suscriptas por aquella debían ser entregadas en dominio pleno a los restantes accionistas al concluir el fideicomiso.
A ello cabe añadir que la Provincia de Mendoza, no obstante haberse
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1535
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos