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Fallos: 340:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Proyecto Oficial" y precisa que "[tlodos los precios que se consignen deben incluir el IVA y todo impuesto, gravamen, tasa, etc., de modo que los mismos serán considerados a nivel de "consumidor final", no dando lugar, bajo concepto alguno, a la aplicación de adicionales sobre los mismos" (confr. actuaciones administrativas "impuesto al valor agregado", cuerpo n" 2, fs. 321).

En cumplimiento de tales pautas CEMPPSA -entonces integrada únicamente por CARTELLONE e IMPSA- presentó el 5 de septiembre de 1995 el formulario de oferta en el que declaró que "hemos arribado a los precios que se incluyen en las planillas adjuntas y por los que nos comprometemos, a realizar las obras Aprovechamiento Integral del Río Mendoza — Proyecto Potrerillos", según Variante Obligatoria Alternativa Principal, en un todo de acuerdo a la documentación de licitación y en particular a las condiciones taxativamente establecidas en la Sección V, en la suma de dólares doscientos cuarenta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres (u$s 245.274.583,00) neto más IVA. El porcentaje que deberá aportar la Provincia de Mendoza es del sesenta coma setenta y cuatro por ciento 60,74)" (confr. formulario agregado en las actuaciones administrativas "pericia económica CEMPPSA - aplicación del decreto 642/97", anillado sin foliar).

Teniendo en cuenta que CEMPPSA fue la única empresa oferente precalificada en la licitación y que resultó necesario adecuar, complementar y perfeccionar el objeto de la licitación (confr. art. 49 de la ley 6498, B.O.P 18/06/97), el 4 de diciembre de 1997 la Provincia de Mendoza suscribió un acuerdo con CARTELLONE, IMPSA y CEMPPSA que fue ratificado por decreto 1942/97 y luego aprobado por ley 6560 (confr.

actuaciones administrativas "impuesto a las ganancias", cuerpo n" 5, Ís. 857 y 854/855, respectivamente).

En el acuerdo citado la Provincia de Mendoza le encomendó a CEMPPSA -quien aceptó- la adecuación y complementación de la documentación técnica incluida en el formulario de oferta presentado el 5 de septiembre de 1995, la elaboración del proyecto definitivo, la construcción de las obras y la explotación de las centrales Cacheuta, Álvarez Condarco y Carrizal, bajo el régimen de concesión de obra pública.

CARTELLONE e IMPSA se obligaron a garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de CEMPPSA derivadas del referido convenio. Asimismo, las partes modificaron el "monto total de la Ofer

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1531 
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