ta, debidamente ajustado, e incluyendo las adecuaciones en el alcance de las obras según se indica en el inciso a) del artículo 12 del presente acuerdo" en "la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil (u$s 255.687.000,00) sin el impuesto al valor agregado" (art. 8") y convinieron que a efectos de cumplir con sus compromisos económicos la provincia debía convertirse en accionista de CEMPPSA según lo establecido en el régimen de la ley 19.550 y suscribir e integrar acciones clase "A" de esa sociedad -que otorgaban derecho a un voto por acción frente alos cinco votos por acción que conferían las acciones clase "B", "C", "D" y "E" en poder de CARTELLONE e IMPSA (confr. arts. 49 y 17 del estatuto social reformado de CEMPPSA en actuaciones administrativas "impuesto a las ganancias", cuerpo n? 1, fs. 143/146)- aportando la suma total de u$s 162.200.000 en el plazo de tres años. En especial se previó que el monto señalado debía ser desembolsado por la Provincia de Mendoza a la sociedad adjudicataria en forma mensual de acuerdo con las necesidades financieras que requiriese el avance físico del proyecto (confr: arts. 8° y 16 del acuerdo y art. 19 -aportes de la provincia- del Anexo IV: contrato de suscripción e integración de acciones de la sociedad del proyecto agregado en las actuaciones administrativas "impuesto a las ganancias", cuerpo n" 1, fs. 16/87). En este sentido, son elocuentes las expresiones utilizadas en diversas actas del directorio acompañadas por la actora en las que, mes a mes, se informa que "...
el organismo provincial respectivo ha emitido la aprobación del Certificado por la ejecución de las obras del mes de..., por la suma de $..., por lo que corresponde que el Gobierno de la Provincia efectúe una nueva integración de capital, en el marco del ANEXO IV del Acuerdo Definitivo aprobado por Decreto Provincial N° 1942/97 y Ley N° 6560" Wer actuaciones administrativas "cuerpo de antecedentes - presentación del contribuyente", cuerpo n° 1, fs. 48 y siguientes).
El acuerdo previó, además, la constitución de un fideicomiso para garantizar la integración total de las acciones a cargo de la provincia art. 15 —inc. c-). Según los términos del modelo de contrato de fideicomiso agregado a la causa, el Estado provincial debía entregar al banco designado una serie de valores en propiedad fiduciaria para que la entidad financiera, en tal calidad, integrase en su totalidad y en forma paulatina las acciones clase "A" suscriptas por la provincia (arts. 1", 2", 3" y 6 confr. del contrato de fideicomiso en actuaciones administrativas "cuerpo de antecedentes — información de terceros", fs. 4/16).
El banco fiduciario debía ejercer los derechos económicos correspon
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1532
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