lo aseverado por el citado tribunal en cuanto a que para acceder a la pretensión fiscal debían desconocerse las leyes y decretos que regulan la incorporación de la Provincia de Mendoza como accionista a la sociedad adjudicataria.
5 Contra tal pronunciamiento, la AFTP interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 556/556 vta), que fue concedido a fs. 575. El memorial de agravios obra a fs. 583/596 vta. y su contestación por la actora a Ís. 599/636. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
6) De modo preliminar, cabe recordar que en materia impositiva toda interpretación debe realizarse ateniendo esencialmente a su significación económica (confr. art. 1° ley 11.683). Tal ha sido la intención del legislador cuando incorporó en el art. 12 de la ley 11.683 ver art.
2" de la ley en su redacción actual- el llamado principio de la "realidad económica" y esta también ha sido la doctrina del Tribunal al señalar reiteradamente que para configurar la cabal intención del contribuyente, se debe atribuir preeminencia a la situación económica real con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a esa realidad económica (Fallos: 237:246 ; 249:256 ; 251:379 ; 283:258 y 307:118 ), de modo tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 302:661 ).
79) En este sentido, la primera cuestión que debe examinarse consiste en establecer si el denominado principio de la realidad económica es una pauta de interpretación para determinar el hecho imponible en los casos de evasión tributaria en sentido estricto, por lo que su aplicación se encontraría condicionada a la acreditación de la intención del contribuyente de evadir el tributo, o si, por el contrario, constituye una pauta de interpretación que habilita al órgano recaudador a determinar cuál es el hecho imponible en todos aquellos casos en los que se compruebe que más allá del "...esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal..." (Fallos: 241:210 ) las formas o estructuras jurídicas por él utilizadas no coinciden, de modo manifiesto, con las formas o estructuras canónicas que el derecho ofrece para instrumentar su cabal intención con independencia de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1526
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