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Fallos: 340:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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denominado Proyecto Potrerillos, constituye un contrato de concesión de obra pública. En esa inteligencia sostuvo que no correspondía considerar a la Provincia de Mendoza como accionista de CEMPPSA cuya incorporación a esta última se decidió con posterioridad a la adjudicación de las obras a la empresa oferente- y, en consecuencia, juzgó que los aportes de fondos realizados por la entidad provincial a través de la suscripción e integración de acciones emitidas por la sociedad constituyó el pago que la provincia, en su carácter de concedente del servicio adjudicado, realizó a la mencionada empresa por la realización de las obras encomendadas. Sobre la base de tales argumentos concluyó que los aportes realizados por la Provincia de Mendoza se encuentran alcanzados con el IVA por resultar la contraprestación de una concesión de explotación en los términos del art. 23 de la ley del tributo (confr. resolución del 23 de diciembre de 2004, fs. 8/35). En lo atinente al impuesto a las ganancias consideró que la operación examinada encuadra en el supuesto de construcción sobre inmueble ajeno que contempla el art. 74 de la ley del tributo, por lo que juzgó que los ingresos obtenidos por CEMPPSA durante el período fiscal 1999 con motivo de la suscripción de acciones por parte del gobierno de Mendoza se encontraban alcanzados con el mencionado gravamen. A fin de liquidar el impuesto correspondiente el ente recaudador tomó como costo los gastos incurridos por la sociedad en las obras en curso.

Por otra parte, la AFIP impugnó la deducción de la amortización de las centrales hidroeléctricas que la actora computó en el período fiscal 1999. Para así decidir sostuvo que el art. 81, inc. f de la ley del tributo admite la deducción de ese concepto respecto de bienes intangibles y puso de relieve que la procedencia de esa detracción se encuentra sujeta a que el contribuyente haya incurrido en un costo para obtener el bien en cuestión, circunstancia que precisó no se verificaba en el caso de autos por cuanto la empresa actora no había efectuado ninguna contraprestación por la adjudicación del servicio concesionado.

También rechazó la petición de la actora de considerar que los aportes dinerarios efectuados por la Provincia de Mendoza se hallaban alcanzados con la exención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado prevista en el decreto 642/97 con sustento en que la operatoria llevada a cabo por CEMPPSA y la provincia no había sido encuadrada en los términos del citado decreto.

39) El Tribunal Fiscal de la Nación revocó los actos administrativos apelados (fs. 446/453 vta.). Para pronunciarse en el sentido indicado sostuvo, en síntesis, que el principio de la realidad económica (art. 2°

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1524 
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