esas condiciones, el sindicato actúa como sujeto jurídico diferenciado del trabajador individual y, por lo tanto, no podría atribuirse una conducta propia del gremio al actor, menos aún con la relevancia jurídica que se le pretende adjudicar en autos.
VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar de modo parcial ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario en los términos indicados en el presente dictamen, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien proceda, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 4 de marzo de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado la demanda de indemnización por extinción del contrato de trabajo y por otros conceptos remuneratorios. Para decidir de tal modo, el a quo consideró que la desvinculación del actor se produjo por vencimiento del plazo de conservación del puesto art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo - LCT) de manera que, al concluir el período de las licencias pagas por enfermedad inculpable art. 208 íd), la demandada había actuado de un modo acorde con las normas legales que rigen el punto. Destacó que la situación no podía encuadrarse en las disposiciones sobre la materia establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 19/90 "E" pues, mediante un acuerdo posterior, se había resuelto aplicar la LCT hasta que hubiese una nueva negociación. Rechazó, asimismo, la procedencia del rubro "franquicia de pasajes" -regularmente otorgado por la empresa al personal en
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1447
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