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Fallos: 340:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Los recurrentes tachan de arbitraria la sentencia en tanto considera prescripta la acción. Al respecto, sostienen la demanda por la entrega y pago de los bonos está sujeta a un plazo de prescripción y que, en esa lógica, han limitado el reclamo al periodo que va desde 1996 en adelante. Agregan que se trata de obligaciones de vencimiento periódico, cuya época de pago es con los dividendos, año a año, una vez aprobado el balance (art. 231 de la ley 19.550).

Arguyen que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, la acción por inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 395/92 es imprescriptible, ya que la Constitución nacional es de orden público y su defensa no tiene límite temporal alguno.

Solicitan, por último, la aplicación al caso de lo resuelto por esa Corte en la causa "Domínguez", por resultar análoga a la presente, en lo que refiere a la naturaleza de la obligación y en cuanto a la determinación del inicio del plazo liberatorio. Finalmente, aducen que la sentencia también incumple el fallo de esa Corte in re "Gentini" (Fallos: 331:1815 ), al aplicar el decreto 395/92, declarado inconstitucional.

II-
Si bien, en principio, no constituye materia federal lo referido al término de prescripción aplicable y a su cómputo, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer de los casos cuyas particularidades hacen excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 327:2631 ).

Esos supuestos de excepción los aprecio configurados en el supuesto de autos, dado que los magistrados dispusieron el rechazo de demanda, sin expedirse sobre la constitucionalidad del decreto impugnado, omitiendo examinar una defensa que, en principio considerada, resulta conducente para la debida solución de la controversia, cual es la vinculada a la periodicidad anual de su derecho a percibir dividendos y su incidencia en orden al cómputo de los plazos de prescripción.

Nótese que la periodicidad del derecho fue invocada en todas las instancias (v. fs. 265 vta. y 296 y sigs.).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1423

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