plique anticipar opinión sobre la decisión que en definitiva corresponda adoptar.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Luis Norberto Frisman y Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda., demandados en autos, representados por el Dr. Pablo Bruno Rodofili, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 54.
SPAGNUOLO CÉSAR ANTONIO y OTROS c/ TELEFÓNICA De
ARGENTINA SA y OTro s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
PRESCRIPCION
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda promovida con el propósito de obtener los bonos de participación en las ganancias y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92 si no se expidió sobre la constitucionalidad del decreto impugnado, omitiendo examinar una defensa que, en principio, resultaba conducente para la debida solución de la controversia, cual es la vinculada a la periodicidad anual de su derecho a percibir dividendos y su incidencia en orden al cómputo de los plazos de prescripción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN ).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1421
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