Por ello, la decisión apelada no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido (Fallos: 332:1098 , entre otros).
Por lo demás, cabe señalar que esa Corte se ha pronunciado respecto a análogos planteos en la causa "Domínguez" el 10/12/13 (Fallos:
336:2283 ). Allí, el Tribunal sostuvo que alos efectos de declarar la prescripción de la acción de inconstitucionalidad, debieron valorarse los planteas en relación a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de los actos y el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada .oportunidad en que se abonó el dividendo (cf. arto 231 de la ley 19.550), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Y, en ese contexto, concluyó que no podía válidamente ubicarse el dies a quem para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992.
No es ocioso agregar en cuanto al decreto cuestionado, que el Máximo Tribunal en la causa "Gentini", en orden a la inconstitucionalidad del decreto 395/92 (Fallos: 331:1815 ).
IV-
Por lo expresado, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016. Itma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Spagnuolo, César Antonio y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1424
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