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Fallos: 340:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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con el actor: Alega que se constata apartamiento de los parámetros establecidos en la sentencia de esta Corte correspondiente al caso "Lago Castro" (Fallos: 332:2614 ).

3 Que aun cuando los agravios remiten al estudio de aspectos de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para admitir la procedencia de la apelación cuando, como ocurre en el sub examine, el tribunal de alzada prescindió de un adecuado examen de las constancias probatorias obrantes en la causa que resultaban conducentes para una correcta solución del pleito (doctrina de Fallos: 326:3734 y 330:4983 , entre otros).

4) Que, en efecto, mediante la dogmática referencia a la necesidad de ajustarse al "principio de realidad", la cámara soslayó los resultados de determinadas medidas de prueba que, en aquel entendimiento, solo habrían dado cuenta del cumplimiento de meras "formalidades", pese a que podían influir decisivamente en el encuadre jurídico del problema planteado. Es así que no atendió a la informativa de fs.

466/478 y 547, ni a la pericial contable de fs. 619/630, de las que se desprende que la demandada fue inscripta en los términos de la ley 20.337 de Cooperativas, con fecha anterior a la sanción del decreto 2015/94; que cuenta con autorización para funcionar y desarrollar regularmente los actos propios de su actividad (tales como asambleas y anticipos de retornos, entre otros). Asimismo, según el informe del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES (fs. 563/616), también con fecha posterior al mencionado decreto, la entidad reformó el objeto de su estatuto social para ampliar las tareas a desarrollar por sus asociados, modificación que contó con la aprobación expresa del citado organismo.

En ese contexto, la sola invocación de la prestación de servicios para terceros no parece constituir argumento válido ni suficiente para desacreditar a la cooperativa como tal. Menos aún para sostener el presunto fraude a la ley, que no ha sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso.

En tales condiciones, la sentencia impugnada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que, por lo conocida, se torna innecesario precisar, sin que ello im

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1420

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