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Fallos: 327:2631 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Basualdo de Romano, Teresa María y otros c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 145/146, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo en cuanto fue objeto de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo dispuesto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Anunciación Irene Marziano, apoderada del Estado Nacional, demandado en autos.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
BERNARDA RAMONA BARREYRO v. MUNICIPALIDAD DE POSADAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda con fundamento en el vencimiento del plazo de prescripción previsto en la ley 1556 de Misiones, remiten a cuestiones de derecho común, ajenas, como regla, a la vía

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2631

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