Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1416 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

nes del decreto 2015/94 y que su situación no se ajusta al supuesto regulado en el artículo 40 de la ley 25.877, porque esa cooperativa no actúa como una empresa de provisión de servicios eventuales ni intermediario de mano de obra.

Por lo demás, solicita que se aplique al caso la doctrina de la causa "Lago Castro" -Fallos: 332:2614 -, en orden a que este tipo de casos requiere tener presente los antecedentes normativos que hacen a la naturaleza del vínculo asociativo.

III-
Ante todo, cabe precisar que las objeciones planteadas por el recurrente remiten al examen de cuestiones que, en principio, resultan ajenas a la instancia federal. En este sentido, esa Corte ha sostenido que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar la interpretación y la aplicación de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común (Fallos: 308:2423 ; 312:809 y muchos otros), que constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 308:1078 , 2630; 312:184 ; 334:1092 ; entre muchos otros).

Además, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; entre otros). Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos: 329:717 , entre otros).

En el sub lite, el a quo, luego de analizar todos los elementos facticos y jurídicos de la causa, consideró acreditado que el actor estaba relacionado con la cooperativa demandada a través de un vínculo laboral dependiente. En ese contexto, el voto mayoritario de la cámara consideró que la labor cumplida por el actor no fue en el marco de una tarea propia de la cooperativa, sino en favor de un tercero que contrató con ella. El tribunal de alzada concluyó que, en definitiva, la demandada cumplía funciones como agencia de colocaciones o empresa de servicios y como tal, estaba al margen de la naturaleza propia de la institución cooperativa.

Por otra parte, los jueces no hicieron aplicación retroactiva del decreto 2015/94 y la ley 25.877 como alega la parte actora. Previo a la entrada en vigencia de dichas normas, resultaba necesario ponderar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos