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Fallos: 329:717 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello y oído el señor Procurador General, se la desestima. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAasco — JUAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Nombre del recurrente: Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, fiscal general.

Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad y Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 10.


SILVIO GOISIN v. OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Las consecuencias legales imputadas a la rebeldía, en tanto resultan de la conducta procesal de los litigantes por ella alcanzados, no plantean problema de índole constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-717

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