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Fallos: 332:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara 1lra. de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.


ANDRES MANUEL LAGO CASTRO c/ COOPERATIVA NUEVA

SALVIA LIMITADA y OTROS
COOPERATIVAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que el actor debió ser ponderado trabajador dependiente de la sociedad cooperativa en los términos del art.27 de la Ley de Contrato de Trabajo si surge con nitidez que tales asertos no pudieron ser sostenidos válidamente con prescindencia de todo examen concerniente al sentido y esencia del tipo societario al que se adecuan las cooperativas de trabajo y al régimen legal establecido por la ley 20.337, y además no debió pasar por alto las normas que expidió el INAC, como el art. 1" de la resolución 183/92, que tuvo como objeto reafirmar que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y está exento, por lo tanto, de toda connotación de dependencia y la resolución 360/75, que determinó las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo.

COOPERATIVAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ponderó al actor como trabajador dependiente de una sociedad cooperativa en los términos del art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, condenando a la demandada al pago de rubros salariales y reparatorios derivados de la extinción del contrato, si con respecto a las notas de subordinación técnica, económica y jurídica propias del vínculo dependiente que el a quo entendió necesario verificar para la procedencia del reclamo, soslayó dar los fundamentos por los que entendió acreditadas las primeras dos notas mencionadas y respecto de la tercera, se limitó a escoger un solo elemento de prueba que, asimismo, no evaluó dentro del preciso contexto litigioso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 513/17) revocaron la decisión de primera instancia que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2614

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