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Fallos: 327:572 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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suscita entre la jurisdicción federal y la local para resolver la materia de fondo —actividad profesional y facultades de los colegios profesionales— involucra además una contienda acerca de la validez y constitucionalidad de normas federales de las cuales depende el resultado del pleito, por lo que tal cuestión debe ser resuelta por dicho magistrado, en virtud del principio de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto, opino que corresponde devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 a los efectos de que continúe con su trámite. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Autos y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N2 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

MARIA ROSARIO ROJAS CRESPO y Otros v. RENE ALBERTO ENCINAS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La ley 24.028 —hoy derogada— innovó al determinar la competencia del fuero civil respecto de los reclamos por infortunios laborales basados en el derecho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-572

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