del Código Civil (fs. 5/24 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).
2") Que el juez de primera instancia, por un lado, condenó a Orígenes AFJP SA -y en forma solidaria a la ANSeS a reintegrar la suma de $ 69.850,63 oportunamente recibidas de La Caja ART SA en concepto de la reparación prevista en la LRT, con más sus intereses. Por otro lado, condenó a La Caja ART SA, hoy Experta ART SA, al pago de una indemnización de $ 786.320,57, que calculó con arreglo a las pautas previstas en la LRT, según las modificaciones que le introdujo la ley 26.773, y en el decreto 472/2012, conforme resolución SSS 6/2015.
Sin perjuicio de ello, rechazó la acción que, contra la empleadora, las otras empresas y la ART, había sido fundada en el derecho civil (fs.
1715/1730). Tal decisión motivó, en lo que aquíinteresa, las apelaciones tanto de la actora como de la demandada en las que cuestionaron el monto de la condena.
39) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras aludir a "la acción civil ejercida por la actora", entendió que "el valor del resarcimiento establecido [...] en la suma de $ 720.000 comprensiva de $ 600.000 por daño material y $ 120.000 daño moral), a valores de agosto de 2005, resulta razonable y acorde con las circunstancias probadas en el juicio", razón por la cual debía ser confirmado.
En cuanto a los intereses resolvió que la tasa prevista en el acta 2357 de esa cámara que había ordenado aplicar el juez de primera instancia, debía ser reemplazada por la fijada en la posterior acta 2601 del 21 de mayo del 2014, que estableció la tasa activa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación a un plazo de 60 meses (fs. 1847/1851).
49) Que contra ese pronunciamiento Experta ART SA dedujo recurso extraordinario de fs. 1875/1894 en el que afirma la arbitrariedad del fallo con sustento en que el a quo efectuó una lectura errónea de la sentencia de primera instancia, tergiversando sus fundamentos, circunstancia que lo llevó a omitir el tratamiento de sus agravios relativos a la aplicación retroactiva de la ley 26.773, norma no vigente a la fecha del infortunio. También critica la condena al pago de intereses según acta 2601, porque entiende que ello implica una doble actualización del crédito. La denegación de ese remedio dio origen a la queja en examen.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1399
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