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Fallos: 340:131 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

DE CILLIS, SERGIO LUIS c/ LA CAJA ART S.A. s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL

OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
El examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, ajenas -como regla y por su tenor- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cede cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas, como ocurrió si el a quo omitió tratar el planteo referente a la calificación laboral de las patologías denunciadas como generadoras del daño (De la disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La mayoría consideró que el recurso extraordinario era inadmisible art. 280 CPCCN )-.


RIESGOS DEL TRABAJO
La Ley de Riesgos del Trabajo de 1995 es incompatible con el orden constitucional y supralegal enunciado, pues ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma (De la disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La mayoría consideró que el recurso extraordinario era inadmisible art. 280 CPCCN )-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-131

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