ARTICULO 825 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 825.-Concepto La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí­ como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 825 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 825 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 825 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 825 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 121

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones simplemente mancomunadas
    >>

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    También puedes ver: Art.825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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