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ARTICULO 825.-Concepto La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
Introduccion COMENTADA al Art. 825 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 825 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] 825 [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 828 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 825 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 825 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 121
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones simplemente mancomunadas
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También puedes ver: Art.825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela