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Fallos: 340:118 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PERICIA
Corresponde rechazar el acuse de negligencia de la prueba pericial si no es posible concluir que no se haya cumplido con la carga de urgir su producción en tiempo oportuno si con posterioridad a que la demandante haya transferido la suma de concepto de adelanto de gastos, el experto expuso que las condiciones climáticas del lugar de peritación eran un obstáculo para realizar la tarea, impedimento que no fue objetado por las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 715/716 la Administración de Parques Nacionales contesta el traslado conferido por esta Corte a fs. 710, con respecto a la presentación hecha por el perito único de oficio designado en autos a fs. 709. En dicha presentación, la demandada acusa la negligencia de la prueba pericial ofrecida por la parte actora a fin de efectuar un relevamiento de las costas del Canal de Beagle, y determinar cuál es la línea de las más altas mareas. Sostiene que la falta de determinación de un plazo para la realización del peritaje en cuestión demora la resolución de la causa y afecta su derecho de defensa en juicio.

29) Que, afs. 718/720, la actora contesta el planteo de la Administración de Parques Nacionales. Allí, la Provincia de Tierra del Fuego enumera la actividad llevada a cabo desde el momento en que fue nombrado el perito hasta el día en que la demandada acusó la negligencia, y afirma que mantiene interés en la producción de la prueba.

3) Que, como principio, a la parte que ha ofrecido la prueba le incumbe urgirla para que sea diligenciada en tiempo oportuno (artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). De lo contrario, procederá declarar su negligencia con el fin de que tal situación no perjudique el normal desarrollo del proceso o impida avanzar en su curso.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-118

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