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Fallos: 340:117 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis
LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que afs. 716/718 el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 705. Tal petición resulta improcedente porque los efectos de las acordadas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, las cuales amplían los plazos procesales en la provincia en tres días hábiles, no alcanzan a los recursos interpuestos ante esta Corte. Ello es así pues el cómputo del plazo se efectúa de acuerdo a los arts. 282, 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 5/2010.

Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese y cámplase con lo dispuesto a fs. 705.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de revocatoria interpuesto por Las Lomas S.A., representado por el Dr. Raúl Enrique Morra, con el patrocinio letrado del Dr: Mariano José Rubio.


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,

PROVINCIA DE C/ ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES S/ ACCIÓN

DECLARATIVA DE CERTEZA
PERICIA
Como principio, a la parte que ha ofrecido la prueba le incumbe urgirla para que sea diligenciada en tiempo oportuno (artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); de lo contrario, procederá declarar su negligencia con el fin de que tal situación no perjudique el normal desarrollo del proceso o impida avanzar en su curso.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-117

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