Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

El a quo sostuvo que la libertad de expresión se encuentra especialmente protegida por la Constitución Nacional pero no es un derecho absoluto. Con relación al caso concreto, advirtió que la calidad de los tratamientos brindados por la actora constituye una cuestión de interés público en tanto se trata de una prestación de salud. No obstante, estimó que la accionante no desempeñaba una función pública y consideró que ello aumentaba su umbral de protección.

En este marco, sostuvo que la primera cuestión a resolver era sila información transmitida resultaba falsa y, sobre ese punto, opinó que no se había probado que el tratamiento ofrecido fuese un engaño.

Luego, la cámara enfatizó que el trabajo de edición había sido realizado de modo malintencionado. En este sentido, describió ciertos tramos de las grabaciones que no habían salido al aire en los que Amado Bechara, Alfredo César Albiero Aghemo, Rubén Antonio Cosentino y el paciente Ezequiel hablaban favorablemente acerca del tratamiento empleado por la accionante.

Además, el tribunal analizó otras constancias de la causa que, a su parecer, mostraban que el informe contenía falsedades. Por un lado, el informe aseguraba que la actora contrataba profesionales que no eran especialistas, cuando de la prueba pericial contable surge que allí trabajaban cuatro médicos -tres de los cuales eran urólogos y el restante, director médico-. Por el otro, el informe decía que los pacientes y los médicos desconocían la fórmula de los remedios provistos por la actora.

Frente a ello, la cámara especificó que los frascos presentados por la parte demandada eran idénticos a los mencionados en el informe y esos presentaban etiquetas que precisaban cuál era el contenido del medicamento. Agregó que un inspector del Ministerio de Salud de la Nación aseveró que había visto recetas emitidas por Boston Medical Group.

Concluyó que el informe televisivo resultó parcial e incompleto, y contenía algunas falsedades, por lo que los periodistas ejercieron de modo irresponsable y malintencionado la función social que desarrollan.

Por el contrario, sostuvo que los codemandados Cosentino y Aghemo no debían responder civilmente. Señaló que mientras el primero no había injuriado a la actora, el segundo solo había emitido juicios de valor que no constituían insultos o vejaciones gratuitas.

I-

Contra esa sentencia, las demandadas interpusieron recurso extraordinario (fs. 1003/21), cuyo rechazo (fs. 1027) dio lugar a la interposición de la presente queja (fs. 46/50 vta. del cuaderno de queja).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos