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Fallos: 340:1115 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Lasrecurrentes sostienen que la sentencia impugnada atenta contra su derecho constitucional a buscar y difundir información de inteTrés público para la comunidad.

En primer lugar, objetan que el tribunal los haya condenado por no haber mostrado la veracidad de lo difundido en el programa. Explican que correspondía a la actora mostrar la falsedad de la información expuesta. En este sentido, interpretan que el a quo invirtió la carga de la prueba al afirmar que no se probó que el tratamiento era un engaño.

Sin perjuicio de ello, alegan que la cámara interpretó arbitrariamente el contenido del informe y, en consecuencia, valoró de modo errado que no estaba acreditada la veracidad de lo allí manifestado.

Explican que el programa mostraba que el tratamiento ofrecido se aplicaba con independencia del diagnóstico médico del paciente y sin prescribir otras opciones más efectivas. Asimismo, cuestionaba que el tratamiento se orientara exclusivamente al suministro de drogas vasoactivas producidas por la actora en su propio laboratorio con un fin estrictamente comercial. La recurrente alega que el informe contenía suficientes elementos para probar estas afirmaciones.

En segundo término, argumentan que, aun ante la eventual inexactitud de lo informado, el a quo debió haber resuelto el caso sobre la base de la doctrina de la real malicia, pues la investigación difundida era de interés público. En consecuencia, sostienen que la actora debía probar que la demandada había actuado con conocimiento de la falsedad de lo informado o con notoria despreocupación por su veracidad. Sin embargo, señalan que la cámara sostuvo que era suficiente la culpa para condenar a las demandadas, lo cual lesionó su derecho a la libre expresión. Añaden que la actora no alegó en su escrito inicial que las recurrentes hubiesen actuado con real malicia, sino que se limitó a argúir que obraron de modo negligente.

Sobre este punto, también afirman que la edición del informe no fue malintencionada. En particular, exponen los motivos por los cuales decidieron excluir parte del material del informe final. Puntualizan que seleccionaron las declaraciones que respaldaban el núcleo de la denuncia, esto es, el criterio puramente lucrativo que guiaba los tratamientos ofrecidos por la actora en detrimento de la salud de sus pacientes.

IIT-
El recurso extraordinario interpuesto fue mal denegado. En efecto, los agravios de las recurrentes suscitan cuestión federal toda vez

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1115

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