Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Provincia de Santiago del Estero expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MAQuEDA — Horacio
ROSATTI.
Parte actora: Marcelo Ramón Lugones, José Fernando Daniel Giménez y Jaime Mario Díaz, en su carácter de Diputados Provinciales por el Partido de la Unión Cívica Radical, con el patrocinio letrado de los doctores Emiliano Salera y Natalia Meme.
Parte demandada: Provincia de Santiago del Estero, no presentada en autos.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1083
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1083¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
