ELECCIONES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no trató la cuestión atinente al carácter tempestivo o intempestivo de la impugnación formulada y ala aplicación del instituto de la preclusión en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571, lo cual era de toda necesidad para dictar un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.
ELECCIONES
Resulta arbitraria la decisión de la Cámara Electoral cuando dogmáticamente intenta dirimir la inhabilitación de un candidato con la sola apelación a un fallo del mismo tribunal al que le otorga entidad de precedente, sosteniendo que la "similitud" con el caso "resulta incontrovertible", sin aportar los necesarios elementos que fundamenten adecuadamente tal conclusión y soslayando las diferencias jurídicas existentes entre ambos casos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.
Vistos los autos: "Acosta, Leonel Ignacio s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias - Frente Justicialista Riojano".
Considerando:
1 Que el señor Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza "Izquierda al Frente por el Socialismo", distrito La Rioja, impugnó la precandidatura a senador nacional del señor Carlos Saúl Menem, nominado por la línea interna "Rioja Federal" de la alianza "Frente Justicialista Riojano". Sustentó su presentación en la ausencia de idoneidad para el cargo por el que aspiraba a competir el mencionado precandidato.
El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea. La actora ape
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1085
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