Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 65.
LUGONES, MARCELO RAMÓN y OTROS c/ SANTIAGO DEL
ESTERO, PROVINCIA pE s/ ACCION DE AMPARO
ACCION DE AMPARO
Corresponde reconocer la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia mencionada arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) porque, de otro modo, en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Ley Fundamental y por la ley 16.986.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No reviste manifiesto contenido federal a los fines de la competencia originaria de la Corte el planteamiento que exige, en forma ineludible, interpretar varias disposiciones de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero vinculadas con el régimen establecido para la designación de los integrantes del Tribunal de Cuentas local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta claro que la cuestión federal que propone la actora -que funda en disposiciones de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero- no es exclusiva ni es la predominante en la causa, si se deduce en el marco del proceso de designación de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1078
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