que el 19 de marzo de 2013 había sido designada en ese cargo la contadora pública nacional María del Carmen Oberlander.
Refieren que, al haber transcurrido los cuatro años del período para el cual fue designada la contadora Oberlander y el resto de los miembros del Tribunal de Cuentas, el 22 de marzo de este año presentaron una nota con la propuesta de designación del contador Guillermo Ramón Elías Migueles.
Manifiestan que el bloque del Partido Justicialista también elevó una propuesta por la minoría para integrar el mencionado tribunal, a pesar de que esa agrupación política es integrante del Frente Cívico y así se mantuvo durante más de tres años en la Cámara de Diputados, habiendo constituido recientemente un nuevo bloque legislativo según afirman- únicamente a efectos de realizar la citada propuesta, en contra de lo establecido por la disposición complementaria cuarta de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero en cuanto a qué debe entenderse por mayoría y minoría en el ámbito del Poder Legislativo local.
Por otra parte, indican que el art. 172 de la Constitución provincial dispone que la duración del mandato de los integrantes del Tribunal de Cuentas será de cuatro años, norma que se relaciona con la cláusula transitoria octava del mismo texto constitucional, según la cual "Mos integrantes actuales del Tribunal de Cuentas de la Provincia continuarán en sus funciones hasta la finalización del período para el cual fueron nombrados. En el año 2009 se procederá a la designación conforme a lo establecido por esta Constitución (Referida a los artículos 171 y 172)".
Sostienen que esas disposiciones constitucionales tienen como fin la unificación de los mandatos constitucionales de la provincia luego de la reforma llevada a cabo en 2005, los que regían en un determinado momento a partir del mes de marzo, para que -después de sancionada la modificación constitucional- los mandatos que comenzaban en 2009 se extinguieran en diciembre de 2013, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas transitorias tercera, cuarta, séptima, décima y decimosexta.
Afirman que el cuerpo legislativo local incumple la exigencia de que los mandatos del Tribunal de Cuentas se adecuen al resto de los previstos por la normativa vigente.
Piden, asimismo, que se dicte una medida cautelar por la cual mientras se sustancia el proceso- se les permita realizar la propuesta del miembro de la minoría del Tribunal de Cuentas de la provincia.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1080
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