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Fallos: 340:1079 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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los integrantes del Tribunal de Cuentas provincial que se rige por las normas de derecho público local, a las que para la solución del pleito el intérprete deberá acudir ineludiblemente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

SISTEMA FEDERAL
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 87/93, Marcelo Ramón Lugones, José Fernando Daniel Giménez y Jaime Mario Díaz, diputados provinciales de la Provincia de Santiago del Estero por la Unión Cívica Radical, promueven demanda de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la H. Cámara de Diputados y contra el Poder Ejecutivo, ambos de la mencionada provincia, a fin de obtener que se disponga la designación, por parte de los legisladores actores en esta causa, del miembro del Tribunal de Cuentas local correspondiente a la primera minoría legislativa, y que se unifique el término de los mandatos vigentes con el resto de los establecidos en la Constitución provincial.

Señalan que el 10 de diciembre de 2013 asumieron sus cargos legislativos por el mencionado partido político y conformaron la primera minoría de la Cámara de Diputados provincial. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 171 y ss. de la Constitución local, enviaron una nota al presidente de la H. Cámara de Diputados de la provincia a fin de que se fijara una fecha para proponer alintegrante del Tribunal de Cuentas por la minoría. Ante la falta de respuesta, y luego de intimar al órgano correspondiente, llegó a su conocimiento

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1079

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