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Fallos: 340:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

ID A fs. 48 dictamina la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 49 este Tribunal declara su competencia originaria para entender en la presente causa y rechaza el carácter de parte adversa al Estado Nacional demandado.

IID A fs. 72/86 se presenta la Administración de Parques Nacionales y contesta la demanda.

Alega que el "Parque Nacional Iguazú" es un establecimiento de utilidad nacional que fue creado con anterioridad a la Provincia de Misiones y comprende el sector argentino del río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, "así como las cataratas del Iguazú] e islas que se encuentran en dicha porción del sector" Es. 77). Indica que ello es así porque la ley 12.103 y el decreto nacional 100.133/41, fijaron el límite del citado Parque en el río Iguazú y, cuando tales actos legislativos fueron dictados, el sector argentino del río se encontraba bajo el dominio del Estado Nacional.

Explica que al crearse la Provincia de Misiones, el Estado Nacional se reservó el dominio y la jurisdicción sobre el "Parque Nacional Iguazú" a través de la ley 14.294 y del decreto-ley 5411/57. Refiere que desde la creación del referido Parque, el Estado Nacional ha ejercido ininterrumpidamente mediante todo tipo de actos de disposición y administración sus derechos derivados del dominio y de la jurisdicción que ostenta con la aceptación de la demandada y ha cumplido con un objetivo de interés nacional (fs. 84).

Concluye que la Provincia de Misiones carece de poderes para legislar sobre un establecimiento de utilidad nacional más allá de lo autorizado por el artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional. En virtud de ello, sostiene que la ley provincial 4467 resulta manifiestamente ilegítima y vulnera la distribución de competencias establecida en la Carta Magna, por lo que debe ser declarada inconstitucional.

Cita jurisprudencia en apoyo de su posición. Ofrece prueba, y solicita que se rechace la demanda, con costas.

IV) As. 117/145 se presenta la Provincia de Misiones y contesta la demanda.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1031

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