permitirían advertir, a criterio de los jueces del a quo, la existencia de un supuesto de gravedad institucional.
4") Que los argumentos que brindan sustento al remedio federal no trasuntan la presencia de un agravio concreto a los intereses esgrimidos por el representante del Ministerio Público que justifique la intervención actual de esta Corte. En efecto, el apelante no logra demostrar que las medidas adoptadas por la máxima autoridad judicial de la provincia para intentar paliar la gravedad de la situación denunciada por los accionantes, respecto de cuya procedencia no corresponde al Tribunal emitir consideración alguna, ocasionen al órgano que representa algún perjuicio que no pueda ser invocado por los fiscales competentes ante las instancias locales.
5) Que, por lo demás, en las condiciones actuales el caso tampoco reviste gravedad institucional, aun cuando fue admitida la procedencia del recurso extraordinario por la sola razón de tal circunstancia.
Teniendo en miras los fundamentos y el sentido de la sentencia apelada es dable inferir que los riesgos que el recurrente estima directa e inmediatamente aparejados a su dictado y cuya aparición intenta prevenir (cf. considerando 2", in fine, de la presente) resultan meramente conjeturales y no demandan la actuación de esta Corte en función de la doctrina invocada, destinada a evitar perjuicios graves y concretos, como ocurrió, por ejemplo, en el caso decidido en las sentencias publicadas en Fallos: 331:434 y 2691.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario federal concedido a fs. 565/570 vta. Hágase saber y devuélvanse los autos principales a su origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio RosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Rodolfo González, Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Traslado contestado por Fabricio Imparado, Procurador de las Personas Privadas de la Libertad de Mendoza y Presidente de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y Lucas Lecour, Presidente de la Asociación Civil Xumek para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1037
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