Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Asociación de Fotógrafos y Operadores de Video Profesionales de Parque Nacional Iguazú c/ Misiones, Provincia de y otros s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D Afs. 33/38 se presentan la Asociación de Fotógrafos y Operadores de Video Profesionales de Parque Nacional Iguazú y José Alfonso Barrios y deducen acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales, a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre en que se encuentran, frente al dictado de la ley provincial 4467, promulgada por decreto del Poder Ejecutivo local 2338/08. En este sentido, solicitan que se decida cuál es la autoridad administrativa competente "para regular, permitir y controlar la actividad" que desarrollan, en virtud de la colisión entre esta última norma y las leyes nacionales 12.103 y 22.351 (fs. 33 vta).

Explican que la referida Asociación nuclea a fotógrafos y video operadores que se desempeñan en el Parque Nacional Iguazú y que todos sus integrantes —al igual que el fotógrafo profesional Barrios-, poseen una autorización expedida por el Intendente del citado establecimiento de utilidad nacional por la cual abonan un canon anual.

Cuestionan que dicha ley provincial es inconstitucional en cuanto dispone la creación del "Parque Provincial del Río Iguazú" sobre terrenos que corresponden al "Parque Nacional Iguazú", sometido a la jurisdicción del Estado Nacional, arrogándose así la Provincia de Misiones la facultad de ejercer la jurisdicción sobre parte del referido Parque Nacional, situación que le provocaría incertidumbre con respecto a la autoridad competente para regular su actividad, así como para el cobro de los cánones correspondientes.

Por otra parte, observa que la ley local 4467 soslayó la propia ley de provincialización, dado que esta última dejó fuera de los bienes transmitidos por el Estado Nacional el "Parque Nacional Iguazú" (fs. 37).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1030

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos