Alega que entre el "Parque Nacional Iguazú" y el "Parque Provincial del Río Iguazú", creado por la ley 4467, no se configura ninguna superposición de límites territoriales. Sostiene que ello es así, pues el referido Parque Nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna de tal cauce de aguas por lo que, en consecuencia, no le resulta aplicable a esta área fluvial el régimen y ejercicio de atribuciones que la ley 22.351 le confiere a la Administración de Parques Nacionales.
Argumenta también en apoyo de su postura que la ribera interna y el cauce del río Iguazú se encuentran fuera del perímetro del Parque Nacional Iguazú, por lo que el fenómeno natural de las Cataratas, que se enclava en el citado río, no forma parte de aquél. Funda tal posición en el ya citado decreto nacional 100.133/41 pues, según indica, dicha norma, al fijar el límite norte del mencionado establecimiento de utilidad nacional, omitió incluir a las Cataratas del Iguazú dentro de este, por lo que no puede el Estado Nacional atribuirse el dominio de tal zona del río.
Indica que el talweg o canal más profundo del río Iguazú constituye el límite norte de la Provincia de Misiones, por lo tanto, todo el sector argentino de dicho río constituye territorio provincial y, como tal, integra su dominio público (fs. 124 vta).
En tal sentido, señala que la ley impugnada ha sido dictada en ejercicio legítimo del poder de policía que ejerce sobre su territorio, por lo que no puede ser tachada de inconstitucional.
Recuerda además lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, que consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio.
Asimismo aduce que el planteo de la Administración de Parques Nacionales que ejerce el dominio y la jurisdicción sobre el sector argentino del Río Iguazú y las Cataratas, con facultad de disponer y reglar en forma exclusiva respecto a ellos, "configura la pretensión de vaciar de todo contenido el dominio originario de tal recurso natural y el dominio público del lugar, que corresponde indudablemente a la Provincia de Misiones" (fs. 131).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1032
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